Oficinas Generales

Octubre 3, 2007

Ejemplo 6: La Secretaría Nº 1 informa: Memorandum Nº 762: Aclaración Memorandum Nº 740

Archivado en: Memorandos — Etiquetas:, , , — Lic. Julián Vila @ 10:15 am

A continuación se transcribe el Memorandum Nº 762:

Me dirijo a Ud. con el fin de llevar a su conocimiento que hubo un error material en el Memorandum Nº 740 en la nueva redacción del artículo 190 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, aprobada por Acordada Nº 1056 del 15 de agosto pasado, toda vez que donde dice “escribiente auxiliar”, en el primer párrafo debe decir “escribiente”.-

En consecuencia el artículo citado queda redactado de la siguiente manera:


Art. 190.-

“Son cursos generales obligatorios para ascender a las distintas categorías, los denominados: curso elemental para las categorías de escribiente y oficial -que será similar para todos los escalafones-, curso medio para la categoría de oficial mayor y curso superior para las categorías de jefe de despacho de 1ra. y prosecretario administrativo.

Estos cursos tendrán la duración que corresponda al dictado de dieciseis clases de una hora y media cada una.

Transcurridos cinco años desde la aprobación de dichos cursos y a efectos de poder ser promovidos a la categoría escalafonaria siguiente los agentes deberán realizar y aprobar los cursos de actualización de nivel respectivos, los que deberán renovarse cada cinco años. Constituirán en la asistencia y aprobación de los cursos que determine la Comisión mencionada en el párrafo subsiguiente, los que se dictarán a través de la Asociación de Magistrados y Funcionarios y tendrán una duración de no menos de diez clases de una hora y media cada una.

Los programas de los cursos, tanto en los aspectos teóricos como en los prácticos, serán propuestos por quienes los dicten y aprobados por una comisión integrada por el Presidente del Tribunal, por dos jueces de Cámara y por dos jueces de primera instancia.

Los cursos serán coordinados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios o por quien la Cámara disponga, con la supervisión de la citada comisión.

A fin de dar cumplimiento a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 20/92, se incluirá en los programas respectivos una unidad temática sobre control, fiscalización y liquidación de tasa judicial.

Las calificaciones de las evaluaciones escritas será efectuada por quien dictó el curso, el coordinador del nivel correspondiente y por uno de los integrantes de la comisión aludida.

Los Jefes de Despacho de 1ra. podrán, además de los cursos obligatorios, realizar los cursos optativos que la comisión organice oportunamente, a los que se atribuirá como máximo hasta un punto.”

Asimismo, se dispuso que el curso elemental para ascender a la categoría de escribiente será obligatorio para integrar el escalafón a confeccionarse para el año 2008.

 Buenos Aires, agosto 24 de 2006.-

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