EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Emergencia económica. Ley 26.167. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio.
1‑ Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley 26.167, cuyo objeto ha sido aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia económica declarado por la ley 25.561 y sus modificatorias, prórrogas y aclaratorias y que estableció un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjera que reúnan la totalidad de los requisitos que allí se enumeran. Ello porque vulnera en forma directa e inmediata garantías reconocidas en la Constitución Nacional y protege los derechos de los deudores -de acceso a una vivienda digna y protección de la familia-, en desmedro de los derechos constitucionales de los acreedores, quedando manifiesta la desigualdad en el trato de los mismos y violando la garantía consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Magna.
2‑ Conculca además el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional y atenta contra la independencia de funciones judiciales e implica una violación a la división de poderes, en tanto prevé que para la determinación de la deuda el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera a un peso (u$s1 = $1) más el 30 (treinta) por ciento de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, adicionándosele un interés cuya tasa no podrá ser superior al 2,5 por ciento anual por todo concepto (cfr. art. 6 de la ley 26.167).
3‑ La suspensión de las ejecuciones prevista por el art. 9 de esta normativa y los efectos retroactivos establecidos desconocen la cosa juzgada, excepto en aquellos casos en que se hubiera perfeccionado la venta. Aún en este último supuesto el derecho del adquirente en subasta puede verse lesionado por cuanto la propia ley dispone su aplicación retroactiva para todos los casos, cuando se hubieran afectado los derechos consagrados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (cfr. art. 17).
Sumario Nº17369 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil ‑ Boletín Nº11/2007).
Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B440368 Fecha: 09‑03‑07
Texto completo del fallo