Oficinas Generales

Octubre 3, 2007

Ejemplo 9: Última jurisprudencia en materia de emergencia económica: Sumario Nº: 0017369 MFN:031028

Archivado en: Jurisprudencia — Lic. Julián Vila @ 11:54 am

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Emergencia económica. Ley 26.167. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio.

1‑ Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley 26.167, cuyo objeto ha sido aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia económica declarado por la ley 25.561 y sus modificatorias, prórrogas y aclaratorias y que estableció un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjera que reúnan la totalidad de los requisitos que allí se enumeran. Ello porque vulnera en forma directa e inmediata garantías reconocidas en la Constitución Nacional y protege los derechos de los deudores -de acceso a una vivienda digna y protección de la familia-, en desmedro de los derechos constitucionales de los acreedores, quedando manifiesta la desigualdad en el trato de los mismos y violando la garantía consagrada en el art. 16 de nuestra Carta Magna.

2‑ Conculca además el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional y atenta contra la independencia de funciones judiciales e implica una violación a la división de poderes, en tanto prevé que para la determinación de la deuda el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera a un peso (u$s1 = $1) más el 30 (treinta) por ciento de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, adicionándosele un interés cuya tasa no podrá ser superior al 2,5 por ciento anual por todo concepto (cfr. art. 6 de la ley 26.167).

3‑ La suspensión de las ejecuciones prevista por el art. 9 de esta normativa y los efectos retroactivos establecidos desconocen la cosa juzgada, excepto en aquellos casos en que se hubiera perfeccionado la venta. Aún en este último supuesto el derecho del adquirente en subasta puede verse lesionado por cuanto la propia ley dispone su aplicación retroactiva para todos los casos, cuando se hubieran afectado los derechos consagrados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (cfr. art. 17).

Sumario Nº17369 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil ‑ Boletín Nº11/2007).

Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B440368 Fecha: 09‑03‑07

Texto completo del fallo

jurisprudencia.doc

Ejemplo 8: Boletín interno de Jurisprudencia Nº 11/2007

Archivado en: Jurisprudencia — Lic. Julián Vila @ 11:15 am

Se encuentra disponible para su descarga el boletín interno de jurisprudencia Nº 11 del año 2007

Para su descarga haga click en el vínculo que se exhibe a continuación

boletin-interno-11-2007.doc

Ejemplo 7: Última jurisprudencia sobre corralito: Sumario Nº: 0017284 MFN: 030878

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Materia Civil

Tema: Emergencia Económica. Ley 26.167. Requisitos para su ampliación.

1.- La Ley 26.167 de emergencia pública establece un procedimiento especial en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras y tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del plexo normativo vigente en ésta materia.

2.- Sin embargo, no es aplicable lisa y llanamente a todas las relaciones jurídicas vigentes sino que se deben reunir ciertos requisitos vinculados a la garantía de la deuda, a la persona del deudor, al destino e importe del mutuo, a la época de la mora y que se trate de una vivienda única y familiar. Por lo tanto, si uno de los recaudos necesarios para la aplicación de la presente ley es, que la deudora haya incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003, la norma en cuestión es inaplicable si el incumplimiento se produjo fuera de ese período.

Sumario Nº 17284 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 8/2007.

Tipo de Fallo: R, Sala: D, Expte. Nº: D466134, Fecha: 28/2/2007

Ejemplo 3:Última jurisprudencia sobre sucesión: Sumario Nº: 0017341 MFN:030979

Archivado en: Jurisprudencia — Etiquetas:, , , , , — Lic. Julián Vila @ 9:37 am

SUCESIÓN. Llamamiento a la herencia. Derecho de representación. Línea colateral. Exclusión. Parientes que no tienen igual grado de parentesco.

1‑ Si al causante le sobreviven un tío y los hijos de otro tío prefallecido, éstos últimos no concurren con el primero como herederos a la sucesión pues el derecho de representación en línea colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos pero no respecto de los descendientes de los demás colaterales (art. 3560 del Código Civil), aun cuando se encuentren en el cuarto grado de parentesco consanguíneo colateral.

2‑ Tampoco concurren por derecho propio los primos del causante con el tío pues éste último excluye a los demás integrantes de la línea colateral que no tienen el mismo grado de parentesco (art. 3546 del Código Civil). Solución que no se ve perturbada por lo prescripto en el art. 701 del Código Procesal dado que éste hace referencia al vínculo pero no al llamamiento deferido por ley o por testamento.

(Sumario N°17341 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil ‑ Boletín N°11/2007).

Tipo de Fallo: R Sala: A Expte. Nº: A474032 Fecha: 20‑02‑07

 

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